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Modificación del régimen jurídico del Modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de enero de 2022, resolvió que algunos aspectos del régimen jurídico de la obligación de presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), así como la prescripción y el régimen de sanciones, eran contrarios al Derecho de la Unión por imponer una carga excesiva para el ciudadano al vulnerar el principio de libre circulación de capitales. Para adaptar la norma española a la sentencia del TJUE, la Ley 5/2022, de 9 de marzo (BOE nº 59, de 10 de marzo, que entró en vigor el 11 de marzo), por la que se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, modifica el régimen jurídico del Modelo 720. Modificaciones del Modelo 720 A.- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se modifica el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula las ganancias patrimoniales no justificadas y se suprime la imprescriptibilidad por la no presentación en plazo del Modelo 720. B.- Ley Impuesto sobre Sociedades Se modifica el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas), suprimiendo el apartado 6 que regula la imprescriptibilidad por la no presentación en plazo del Modelo 720. C.- Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude Se derogan las Disposiciones Adicionales Primera (sanción del 150% en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y presunción de obtención de rentas) y Segunda (imputación de ganancias patrimoniales no justificadas y de rentas presuntas). D.- Ley 58/2003, General Tributaria Se modifica la Disposición Adicional Decimoctava, manteniendo la obligación de presentar la Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), pero suprimiendo el régimen sancionador específico por el incumplimiento de la obligación (es decir, las multas fijas de 100,00 €-5.000,00 €/dato), dependiendo de que el supuesto sea por presentar datos erróneos o no comunicados, o bien, por presentar datos fuera del plazo. Por tanto, el Modelo 720 se incluye dentro del régimen general de infracciones y sanciones contenido en el artículo 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.  

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