Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que modifica determinados artículos del Código Civil (arts. 82, 83, 87, 89 y 90), de la Ley del Registro Civil (art. 61) y de la Ley del Notariado (art. 54), existe la posibilidad de que los cónyuges puedan acudir al notario a divorciarse mediante el otorgamiento de una escritura pública, siempre y cuando el divorcio sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
La escritura otorgada ante notario deberá contener la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse y el convenio regulador del divorcio. Es imprescindible la comparecencia e intervención personal y conjunta de ambos cónyuges, ya que es un “acto indelegable”.
Es necesaria la asistencia por parte de Letrado en ejercicio, existiendo la posibilidad de que ambos cónyuges designen al mismo Letrado o que cada uno de ellos designe al Letrado que estime oportuno, que deberá asistir al acto de la firma de la escritura y firmar la misma para dejar constancia de su presencia y asesoramiento.
El convenio regulador redactado por el Letrado debe adjuntarse a la escritura, y además de las cláusulas que pacten los cónyuges, debe establecerse la liquidación del régimen económico matrimonial que corresponda. Será examinado por el Notario a los efectos de que valore si alguno de los acuerdos contenidos en el convenio regulador pudiera ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados. Si así fuera, lo comunicará a los cónyuges y finalizará el expediente.
Si hubiera hijos menores de edad emancipados o mayores de edad a los que les pudiera afectar alguno de los acuerdos incluidos en el convenio regulador por carecer de ingresos propios y/o convivir en el domicilio familiar, deberán prestar su consentimiento y si éste no se diera, al no haber aprobación del convenio regulador, no puede firmarse la escritura de divorcio.
Una vez que se proceda a la firma de la escritura de divorcio por parte de todos los intervinientes, el notario lo remitirá por medios telemáticos (no disponibles en la actualidad) al Registro Civil a los efectos de su inscripción.
Respecto del notario, los cónyuges pueden optar por cualquier notario con competencia en el último domicilio familiar o bien, del domicilio o residencia de cualquiera de los cónyuges, que deberá ser acreditada mediante certificación de inscripción de empadronamiento.
Por lo que se refiere a los efectos del divorcio, desde el mismo momento de la firma de la escritura se producen los efectos entre las partes, pero hasta la inscripción del divorcio en el Registro Civil, no producirá efectos frente a terceros.
Por experiencia profesional, se puede decir que el divorcio de mutuo acuerdo ante notario es un trámite sencillo y sobre todo mucho más económico que el divorcio de mutuo acuerdo tramitado por vía judicial, y cuando esté totalmente implementado el sistema telemático, será también mucho más rápido.
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